ARTICULO 5º. Si la solicitud reúne los requisitos indicados en los artículos 3º y 4º, el juez dentro de los tres días siguientes, la admitirá. Si el juez observare el incumplimiento de cualquiera de los requisitos exigidos en los ordinales 2º, 3º, y 4º del artículo 3º la rechazará de plano. Si con la solicitud no se acompaña la prueba de los requisitos establecidos en los ordinales 1º y 5º del artículo 3º, o alguno de los anexos de que trata el artículo 4º , el juez así lo señalara y concederá un término de veinte días para subsanarlos, so pena de rechazo. Cuando se trate de empresario sujeto a concordato obligatorio o a liquidación administrativa, el juez remitirá la solicitud y los documentos presentados al funcionario competente. Admitido el trámite del concordato, no podrá desistirse de él.
Decreto 350 de 1989 →In force
Article 5
Si La Solicitud Reúne Los Requisitos Indicados En Los Artículos 3º Y 4º, El Juez Dentro De Los Tres Días Siguientes, La Admitirá
Decreto 350 de 1989 · Por el cual se expide un nuevo régimen de los concordatos preventivos
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01
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02
Constitutional history
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