º . Componente inflacionario de los costos y gastos financieros de las personas naturales y sucesiones ilíquidas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, no obligadas a llevar libros de contabilidad. Para el año gravable 2007, no constituye costo ni deducción, según lo señalado en los artículos 41, 81, 81-1 y 118 del Estatuto Tributario, el veintiocho punto setenta y siete ciento (28.77%) de los intereses y demás costos y gastos financieros en que hayan incurrido durante el año o período gravable las personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad. Cuando se trate de ajustes por diferencia en cambio, y de costos y gastos financieros por concepto de deudas en moneda extranjera, no constituye costo ni deducción el ciento por ciento (100%) de los mismos, conforme con lo previsto en los artículos 41, 81, 81-1 y 118 del Estatuto Tributario. DISPOSICION APLICABLE PARA EL AÑO GRAVABLE 2008
Decreto 636 de 2008 →In force
Article 3
Decreto 636 de 2008 · por el cual se establecen los porcentajes de componente inflacionario no constitutivo de renta, ganancia ocasional, costo o gasto y el rendimiento mínimo anual de préstamos entre las sociedades y los socios.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.