JurídicoESEN

Article 19

Decreto 2810 de 1984 · Por el cual se reglamentan los artículos 149 y 150 del Decreto-ley 2137 de 1983

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Articulo 19 . La credencial a la cual hace referencia el articulo 14, se expedirá con el lleno de los siguientes requisitos

a)

Solicitud en papel de seguridad formulada por el representante legal de ]a empresa o sociedad;

b)

Fotocop , ia de Ia cedula de ciudadania del vigilante;

c)

Fotocopia del certificado judicial vigente;

d)

Fotocopia de la tarjeta de reservista de primera clase;

e)

Certificado expedido por la autoridad competente de haber sido miembro de las Fuerzas Armadas, por un tiempo mínimo de 18 meses;

f)

Constancia de no haber sido retirado por mala conducta de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional;

g)

Dos (2) fotografiás tamaño cedula;

h)

Comprobante de haber consignando en la Caja respectiva, el valor que determine mediante Resolución la Dirección General de la Policía. Nacional para la expedición de la credencial;

i)

Certificado de capacitación en vigilancia adquirida en la Policía Nacional a en las escuelas organizadas al efecto, debidamente autorizadas por la Policía Nacional.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2810 de 1984