º . Comité Directivo. Para el manejo de la cuenta del Fondo de Solidaridad Pensional se creará un comité directivo que velará por el buen funcionamiento del Fondo y por el cumplimiento de lo establecido en la Ley 100 de 1993, las normas y los decretos que la reglamentan y las decisiones del Consejo Nacional de Política Social. Dicho comité estará conformado así: 1º. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado. 2º. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado. 3º. Un Consejero Presidencial. 4º. El Director del Instituto de Seguros Sociales. 5º. Un representante de las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones, escogido por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social de terna presentada por el gremio que reuna el mayor número de afiliados.
Decreto 1127 de 1994 →In force
Article 5
º
Decreto 1127 de 1994 · por el cual se reglamenta la administración y el funcionamiento del Fondo de Solidaridad Pensional
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
amended (verif_articulado: el artículo 5º del decreto 1127 de 1994, quedará así) by decreto 1049/99 amended by decreto 1049/99
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.