°. Los citadores y mensajeros de la Fiscalía General de la Nación tendrán derecho a un auxilio especial de transporte de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 717 de 1978, así
Para ciudades de más de un millón de habitantes: Sesenta y siete mil ciento veintiún pesos ($67.121) moneda corriente, mensuales;
Para ciudades entre seiscientos mil y un millón de habitantes: Cuarenta y dos mil trescientos diez pesos ($42.310) moneda corriente, mensuales;
Para ciudades entre trescientos mil y menos de seiscientos mil habitantes: Veintiséis mil ochocientos setenta y ocho pesos ($26.878) moneda corriente mensuales.