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Article 20

Ley 46 de 1923 · Sobre instrumentos negociables

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Cuando los términos del instrumento son ambiguos o hay omisiones en él se aplicarán las siguientes reglas:

1.

Cuando la suma pagadera se expresa en letras y números y hay discrepancia entre los dos, debe pagarse la suma expresa en letras; pero si las palabras sin ambiguas o inciertas, deben tenerse en cuenta las cifras para fijas el monto pagable;

2° Cuando el instrumento expresa el pago de intereses, sin especificar la fecha dese la cual corren, deben pagarse desde la fecha del instrumento, y si éste no tiene fecha, desde su entrega;

3° Cuando el instrumento no tiene fecha, debe considerarse fechado al tiempo de la entrega;

4° Cuando hay diferencia entre lo escrito y lo impreso en el instrumento, debe prevalecer lo escrito;

5° Cuando un instrumento es tan ambiguo que lo se sabe si tiene el carácter de letra de cambio o pagaré, el tenedor puede considerarlo a su elección, como si fuera letra o pagaré;

6° Cuando hay una firma en el instrumento y no aparece claramente con qué carácter quiso ponerla el firmante, debe tenerse éste como endosante;

7° Cuando un instrumento que contenga las palabras me obligo a pagar aparece firmado por dos o más personas, se entiende que se obligan éstas solidariamente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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