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Article 416

Notificacion Por Estado

Decreto 2550 de 1988 · Por el cual se expide el nuevo Código Penal Militar

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01

Text of the article

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NOTIFICACION POR ESTADO. Los demás autos se notificarán por medio de anotaciones en estado que elaborará el secretario. La inserción en el estado se hará pasado un día de la fecha del auto y en ella ha de constar

1.

La determinación del proceso.

2.

La indicación del procesado, o de las personas interesadas en proceso o diligencia. Si fueren varios los procesados, bastará la designación del primero de ellos, añadiendo la expresión "y otros".

3.

La fecha del auto y el cuaderno y folio en que se halla.

4.

La fecha del estado y la firma del secretario. El estado se fijará en un lugar visible de la secretaría y permanecerá allí durante las horas de trabajo del respectivo día, si es auto de sustanciación; si es auto interlocutorio, durará fijado durante las horas de trabajo del día respectivo y del día siguiente. De las notificaciones se dejará un duplicado autorizado por el secretario; ambos ejemplares se coleccionarán por separado en orden riguroso de fechas, para su conservación en el archivo, y podrán ser examinados por las partes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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