º Para la adjudicación de los puestos que deban corresponder a cada lista, se atenderá al orden de colocación de los nombres que en ella figuren, y que cuando se trate de elección popular, debe ser el mismo de la regularmente inscrita, sin que puedan las corporaciones que verifiquen el escrutinio o declaren la elección, alterar el orden de colocación o involucrar los nombres.
Article 6
Para La Adjudicación De Los Puestos Que Deban Corresponder A Cada Lista, Se Atenderá Al Orden De Colocación De Los Nombres Que En Ella Figuren, Y Que Cuando Se Trate De Elección Popular, Debe Ser El Mismo De La Regularmente Inscrita, Sin Que Puedan Las Corporaciones Que Verifiquen El Escrutinio O Declaren La Elección, Alterar El Orden De Colocación O Involucrar Los Nombres
Decreto 800 de 1947 · Por el cual se reglamentan las Leyes 39 y 47 de 1946, sobre cuociente electoral y otras disposiciones relacionadas con la materia
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