Artículo sexto. El artículo 33 del Decreto 1344 de 1970 quedará así: Para expedir licencia de conducción se seguirá el siguiente trámite: 1º Recibida la documentación se practicarán los exámenes pertinentes. 2º Aprobados los exámenes dentro de los diez (10) días siguientes, la autoridad que conozca de la solicitud podrá expedir un permiso provisional de conducción, con vigencia máxima de sesenta (60) días, y enviará a las oficinas centrales los resultados de aquéllos y los datos que se determinen en reglamento posterior. 3º Las autoridades centrales de tránsito harán la inscripción correspondiente y remitirá a la oficina de origen la clase y nomenclatura de la licencia, para que ésta sea expedida al interesado, previa devolución del permiso provisional, que será cancelado inmediatamente.
Decreto 2169 de 1970 →In force
Article 6
Del Decreto 1344 De 1970 Quedará Así: Para Expedir Licencia De Conducción Se Seguirá El Siguiente Trámite: 1º Recibida La Documentación Se Practicarán Los Exámenes Pertinentes
Decreto 2169 de 1970 · Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1344 de 1970
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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