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Article 23

Funciones De La Subdirección De Finanzas Públicas Territoriales

Decreto 3517 de 2009 · por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación.

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Funciones de la Subdirección de Finanzas Públicas Territoriales. Son funciones de la Subdirección de Finanzas Públicas Territoriales, las siguientes

1.

Apoyar a la Dirección de Desarrollo Territorial en el diseño e implementación de la política de descentralización fiscal y administrativa, en coordinación con las entidades pertinentes.

2.

Ejercer las funciones atribuidas al Departamento Nacional de Planeación por las Leyes 715 de 2001 y 1176 de 2007, relacionadas con la distribución y seguimiento del Sistema General de Participaciones a las entidades territoriales a que se refieren los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y apoyar a la Dirección en la elaboración del Plan Financiero del Sector Público y la Programación Macroeconómica.

3.

Formular lineamientos para orientar el sistema intergubernamental de transferencias.

4.

Diseñar, poner en marcha y administrar el sistema de información y los indicadores para la distribución y evaluación del Sistema General de Participaciones.

5.

Realizar seguimiento y evaluación sobre la ejecución del Sistema General de Participaciones a Departamentos, Municipios y Resguardos Indígenas, elaborar y distribuir informes e instructivos periódicos sobre su programación y evaluación.

6.

Brindar orientaciones, asesorar y conceptuar en torno al alcance de las Leyes 715 de 2001 y 1176 de 2007, en lo referente a la presupuestación, administración, gestión y ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones a Departamentos, Municipios y Resguardos Indígenas.

7.

Apoyar a la Oficina Asesora Jurídica en la atención de las demandas y reclamaciones que se presenten ante los tribunales competentes en contra del Departamento Nacional de Planeación, en lo referente al Sistema General de Participaciones.

8.

Orientar y participar en la formulación de las políticas de promoción del financiamiento del desarrollo territorial en lo referente a la capacidad, esfuerzo y gestión fiscal de las entidades territoriales.

9.

Colaborar en la preparación de propuestas normativas sobre la organización, el funcionamiento y la gestión fiscal, administrativa e institucional de las entidades territoriales.

10.

Realizar análisis de las implicaciones fiscales y administrativas del proceso de ordenamiento territorial del país y proponer mecanismos para armonizar la asignación de competencias y recursos.

11.

Realizar el análisis, seguimiento y evaluación de las fuentes de financiamiento y la situación financiera de las entidades territoriales.

12.

Ejercer las funciones atribuidas al Departamento Nacional de Planeación relacionadas con el control social a la gestión pública territorial, en especial, lo que se refiere a la Ley 617 de 2000 y a las que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

13.

Analizar las disposiciones que regulan las fuentes de financiación de las entidades territoriales y proponer las modificaciones que se estimen necesarias.

14.

Brindar orientaciones a las entidades territoriales en torno a la presupuestación, ejecución, administración y evaluación de las fuentes de financiamiento territorial.

15.

Realizar análisis, seguimiento y evaluación de la inversión pública consolidada en las entidades territoriales.

16.

Diseñar indicadores, poner en marcha y administrar el sistema de información fiscal territorial que suministre toda la información sobre la situación fiscal y financiera de las entidades territoriales.

17.

Analizar y proponer criterios para orientar el fortalecimiento del financiamiento territorial integral.

18.

Efectuar recomendaciones en torno a la oferta de crédito y cofinanciación territorial y realizar su seguimiento y evaluación.

19.

Realizar análisis y recomendaciones de política para avanzar en la delegación y/o descentralización de competencias de la Nación hacia las entidades territoriales.

20.

Apoyar la coordinación, puesta en marcha y operación de un sistema permanente de evaluación integral de la descentralización, con las entidades del orden nacional, las entidades territoriales y demás entidades y organismos.

21.

Proponer orientaciones y recomendaciones tendientes a mejorar el desempeño de la gestión integral territorial con base en los resultados de la evaluación de la descentralización.

22.

Las demás que le sean asignadas.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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