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Article 2

Decreto 234 de 1957 · Por el cual se dan unas autorizaciones al Municipio de Ibagué

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01

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Artículo segundo . Las Empresas Públicas Municipales de Ibagué se organizarán sobre las siguientes bases

a)

El patrimonio inicial se constituirá con los bienes pertenecientes al Municipio de Ibagué, vinculados al funcionamiento de los servicios que va a prestar la entidad;

b)

La Nación, el Departamento del Tolima y el Municipio de Ibagué gozarán de tarifas especiales por los servicios que les presten las mencionadas empresas;

c)

La Dirección y Administración de las Empresas Públicas Municipales de Ibagué estarán a cargo de una Junta Directiva y de un Gerente. La Junta Directiva estará integrada por seis (6) miembros principales con sus respectivos suplentes personales, designados para un periodo de dos (2) años, así: un (1) miembro, con su respectivo suplente, nombrados por la Gobernación del Departamento del Tolima; dos (2) miembros, con sus suplentes, elegidos por el Concejo Municipal de Ibagué, o por la entidad que haga sus veces; un (1) miembro con su suplente, elegidos por la Asociación Bancaria de Ibagué; un (1) miembro, con su suplente, elegidos conjuntamente por las Directivas de la Cámara de Comercio y la Federación Nacional de Comerciantes de Ibagué; y el Alcalde de Ibagué, o el Secretario de su Despacho que él designe, quien la presidirá;

d)

Ninguna de las designaciones para miembros de la Junta Directiva, podrá recaer en Concejeros Municipales ni en funcionarios públicos;

e)

Todas las determinaciones relacionadas con tarifas de servicios requerirán las formalidades y aprobación exigidas por las disposiciones legales vigentes;

f)

La Junta Directiva designará al Gerente, quien será el representante legal de la entidad. Este nombramiento no podrá recaer en ningún miembro de la Junta ni en Concejeros Municipales;

g)

Las Empresas Públicas Municipales de Ibagué tendrán un Auditor designado por la Contraloría Municipal, y

h)

La Junta Directiva de las Empresas Públicas Municipales de Ibagué elaborará los estatutos de la entidad, los que serán sometidos a la aprobación del Alcalde de Ibagué y del Gobernador del Tolima.

02

Constitutional history

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