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Article 4

Decreto 464 de 1970 · por el cual se reglamenta el pago de viáticos y gastos de transporte a los Jueces de Instrucción Criminal autorizados por medio del artículo 6° del Decreto 1646 de 1969.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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En cuanto a las dirigencias panales cumplidas con anterioridad por los Jueces de Instrucción Criminal de los Distritos Judiciales de Cali y Buga. y para el personal subalterno, el pago de los viáticos y gastos de transporte se hará de acuerdo con las prescripciones del presente Decreto.

El reconocimiento y autorización de pagos se hará por el correspondiente Director Seccional de Instrucción Criminal, con fundamento en las relaciones de las comisiones cumplidas que habrán de pasarles los Procuradores de los Distritos Judiciales de Cali y Buga, y que fueron ordenados por ellos.

Parágrafo

Los viáticos y gastos de transporte causados por diligencias cumplidas el año próximo pasado por el personal de los Juzgados de Instrucción Criminal creados por el Decreto extraordinario número 1647 de octubre 7 de 1969, se pagarán por medio de la Pagaduría General del Ministerio de Justicia, con cargo al rubro "Cuentas por pagar", Capítulo 363 A, articulo 3639 D del Presupuesto de 1969.

02

Constitutional history

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