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Article 3

º

Decreto 211 de 1978 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto Legislativo número 2366 de 1974

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01

Text of the article

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º. Para la reglamentación de los créditos a que se refieren los artículos precedentes, además de los criterios señalados en el Decreto Legislativo 2866 de 1974 y demás normas concordantes, la Junta Directiva del Fondo de Promoción de Exportaciones, en lo que hace relación con préstamos para la exportación de servicios vinculados a planes y proyectos en el campo turístico del país, tendrá en cuenta las siguientes consideraciones

a)

Concepto de la Corporación Nacional de Turismo

b)

Generación de divisas.

c)

Generación de empleo.

d)

Beneficio social para la ciudad y la región donde se va a desarrollar el Proyecto, y

e)

Contribución al desarrollo económico y social de la respectiva región.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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