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Article 102

Faltas Absolutas

Decreto 1469 de 2010 · por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones; a la función pública que desempeñan los curadores urbanos y se expiden otras disposiciones.

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Text of the article

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Faltas absolutas. Se consideran faltas absolutas de los curadores urbanos, las siguientes:

1.

La renuncia aceptada en debida forma por el alcalde municipal o distrital.

2.

La destitución del cargo.

3.

La incapacidad médica por más de 180 días calendario.

4.

La muerte del curador urbano.

5.

La inhabilidad sobreviniente.

6.

La declaratoria de abandono injustificado del cargo por más de tres (3) días hábiles consecutivos, sin perjuicio de las sanciones que procedan.

7.

El cumplimiento de la edad para el retiro forzoso.

8.

La terminación del período individual para el cual fue designado.

9.

La orden o decisión judicial.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 102.Faltas absolutas. Se consideran faltas absolutas de los curadores urbanos, las siguientes:

1.

La renuncia aceptada en debida forma por el alcalde municipal o distrital.

2.

La destitución del cargo.

3.

La incapacidad médica por más de 180 días calendario.

4.

La muerte del curador urbano.

5.

La inhabilidad sobreviniente.

6.

La declaratoria de abandono injustificado del cargo por más de tres (3) días hábiles consecutivos, sin perjuicio de las sanciones que procedan.

7.

El cumplimiento de la edad para el retiro forzoso.

8.

La terminación del período individual para el cual fue designado.

9.

La orden o decisión judicial.

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Constitutional history

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