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Article 14

Decreto 922 de 1991 · por el cual se reglamenta la elección de los miembros de la Comisión Nacional para la Vigencia de la Televisión.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Si transcurridos treinta (30) días a partir de la fecha en que se les ha solicitado a los sectores que en virtud de la Ley 14 de 1991 deban estar representados en la Comisión Nacional para la Vigilancia de la Televisión la designación del representante respectivo, y éste no se hubiere designado, el Consejo Nacional de Televisión, por mayoría de sus miembros, procederá a efectuarla o las elecciones entre los candidatos postulados, en cada caso, por la organización o sector respectivo.

Parágrafo

Para efectos del plazo indicado en este artículo, Inravisión procederá, a partir de la vigencia del presente Decreto, a solicitar a las diversas entidades y agremiaciones con representación en la Comisión Nacional para la Vigilancia de la Televisión, de conformidad con la Ley 14 de 1991, la designación de sus representantes, efecto para el cual se deberán acreditar los requisitos para ser elegido.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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