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Article 3

En Los Juicios De Interdicción Que Inicien Los Agentes Del Ministerio Público Ante Los Juzgados De Circuito De Esta Ciudad, Ellos Harán Los Nombramiento De Peritos Que Les Correspondan En Los Médicos Legistas De Bogotá

Decreto 339 de 1924 · Por el cual se reglamentan unas funciones de los Agentes del Ministerio Público y de los Médicos Legistas en los juicios de interdicción

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° En los juicios de interdicción que inicien los Agentes del Ministerio Público ante los Juzgados de Circuito de esta ciudad, ellos harán los nombramiento de peritos que les correspondan en los Médicos Legistas de Bogotá. Los Jueces que conozcan de tales juicios, en que sean demandantes los Agentes del Ministerio Público, pueden igualmente nombrar para segundo y tercer peritos a los indicados Médicos Legistas, para los efectos señalados en la segunda parte del artículo 1453 y en el 1454 del Código Judicial.

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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