Adiciónese el artículo 29-1 al Decreto 2147 de 2016, el cual quedará así: "Artículo 29-1. Modificación de zonas francas permanentes especiales de servicios a zonas francas permanentes dedicadas exclusivamente a la prestación de servicios. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo autorizará la modificación de la declaratoria de existencia de zonas francas permanentes especiales de servicios a zonas francas permanentes dedicadas exclusivamente a la prestación de servicios mediante acto administrativo, con el objetivo de calificar usuarios industriales de servicios que presten servicios, de ciencia, tecnología, innovación, cultura, conocimiento o cualquier otra actividad de servicios de exportación o de soporte que se requiera para realizar o prestar estos servicios, previo concepto favorable de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas y verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto y en las demás normas vigentes sobre la materia."
Decreto 278 de 2021 →In force
Article 14
Adiciónese El Artículo 29-1 Al Decreto 2147 De 2016, El Cual Quedará Así: "artículo 29-1
Decreto 278 de 2021 · Por el cual se modifica el Decreto 2147 de 2016
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01
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02
Constitutional history
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