En decretos separados proveerá el Gobierno lo conveniente para las subvenciones o auxilios que en cada caso y según acuerdo que se haga con las respectivas entidades, deban concederse para el establecimiento y fomento de las sociedades cooperativas en las capitales de los Departamentos, Intendencias, Comisarías y de filiales o sucursales en los Municipios más importantes, como centros productores y consumidores según lo previsto en el artículo 11 de la Ley 0134 de 1931.
Article 57
En Decretos Separados Proveerá El Gobierno Lo Conveniente Para Las Subvenciones O Auxilios Que En Cada Caso Y Según Acuerdo Que Se Haga Con Las Respectivas Entidades, Deban Concederse Para El Establecimiento Y Fomento De Las Sociedades Cooperativas En Las Capitales De Los Departamentos, Intendencias, Comisarías Y De Filiales O Sucursales En Los Municipios Más Importantes, Como Centros Productores Y Consumidores Según Lo Previsto En El Artículo 11 De La Ley 0134 De 1931
Decreto 1339 de 1932 · POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LA LEY 134 DE 1931 Y LOS DECRETOS NUMEROS 874 Y 1108 DE 1932, SOBRE SOCIEDADES COOPERATIVAS
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