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Article 43

Si El Ministerio De La Economía Nacional Lo Estima Conveniente, Ordenará La Práctica De Una Inspección Ocular

Decreto 1382 de 1940 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre aprovechamiento, distribución y conservación de aguas nacionales de uso público

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01

Text of the article

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Si el Ministerio de la Economía Nacional lo estima conveniente, ordenará la práctica de una inspección ocular. Esta diligencia la llevará a cabo un funcionario de su dependencia, o aquel que el Ministerio comisione, con citación del Personero Municipal respectivo y asistencia de peritos, preferentemente Ingenieros, designados así: Uno por el Ministerio, otro por los interesados o por la mayoría de ellos, y un tercero para el caso de discordia, designados por ambos peritos, y en caso de desacuerdo por el Ministerio. Si los interesados no designares el perito que les corresponda, o no concurrieren a la diligencia, lo nombrará el Ministerio o el funcionario comisionado.

Parágrafo

Si no se ordenare la diligencia, las medidas que adopte el Ministerio o el Gobierno se respaldarán con una detenida visita ocular practicada por alguno de sus funcionarios.

02

Constitutional history

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