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Article 3

Decreto 988 de 1891 · Adicional y reformatorio del de 10 de marzo del mismo año, número 127, sobre cambio de destino de mercaderías, (Diario oficial 8.3622)

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art 3.° Siempre que por error en las marcas, ú otra causa semejante, un buque descargarse mercaderías en Barranquilla que, según sobordo y demás documentos vengan destinadas a Cartagena, ó viceversa comprobado claramente el error ó la inculpabilidad, el Administrador de la Aduana de puerto del destino manifestado podrá conceder permiso si se solicita para que las mercaderías puedan ser reconocidas y despachadas en el puerto del desembarque, mandando previamente á la Aduana copia de las facturas y de los otros documentos relacionados con las mercaderías, sobre todo cuando se trate de efectos corruptibles ó que por naturaleza puedan sufrir ó perderse por el reembarque y la demora en el reconocimiento.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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