El presente decreto rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación.
Sin perjuicio de la vigencia establecida para cada medida, los proyectos, intervenciones y asignaciones en materia habitacional encaminadas a hacer frente a los hechos que originaron la declaratoria de emergencia y/o conjurar sus efectos, se regirán por las disposiciones de este decreto hasta su culminación.