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Article 3

Ley 99 de 1936 · por la cual se conceden unas pensiones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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El Consejo de Estado, con intervención del Fiscal, conocerá en única instancia de todas las demandas sobre reconocimiento de pensiones de que trata esta Ley.

Para este objeto expedirá un acuerdo, en el cual se indique el procedimiento que deba seguirse, determinado, al efecto, los comprobantes que deban presentar en cada caso particular, la forma como deban producirse las pruebas cuando faltaren los documentos originales, en fin todas las medidas indispensables para amparar tanto los derechos del Estado como los de los particulares.

El Ministerio de Guerra procederá a formar la hoja de servicios de los empleados o miembros del Ejército, las que deban servir de base para la comprobación de las demandas que se intenten ante el Consejo de Estado. Toda la actuación se llevará en papel común y estará libre de todo otro impuesto fiscal.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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