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Article 3

Designase Como Miembros Principales Del Comité Coordinador Del Primer Congreso De Territorios Nacionales A Los Señores Ministros De Gobierno, Hacienda, Guerra Y Fomento, Quienes En Caso De Imposibilidad Para Actuar Directamente, Nombrarán, Cada Uno, Un Delegado Personal

Decreto 1059 de 1965 · Por el cual se convoca el Primer Congreso de Territorios Nacionales

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01

Text of the article

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° Designase como miembros principales del Comité Coordinador del Primer Congreso de Territorios Nacionales a los señores Ministros de Gobierno, Hacienda, Guerra y Fomento, quienes en caso de imposibilidad para actuar directamente, nombrarán, cada uno, un delegado personal.

Parágrafo

Para la preparación de este certamen, Desígnase una Junta Organizadora, integrada por el Presidente de la Junta Consultiva de "Satena", o su delegado personal, el Secretario General del Ministerio de Gobierno, el Jefe de la División de Territorios Nacionales, el Jefe de la División de Asuntos Indígenas, y el Jefe de Control Administrativo de los Territorios Nacionales como Secretario Ejecutivo de dicha Junta actuará el Jefe de Desarrollo y Fomento de Territorios Nacionales, y como Tesorero, el Pagador del Ministerio de Gobierno.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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