ARTICULO 3° Las entidades previstas en el artículo 1°, deberán adoptar el Presupuesto de Ingresos y Gastos conforme a las cuantías establecidas en el presente Decreto por medio de resolución o acuerdo de sus Juntas o Consejos Directivos.
Article 3
Las Entidades Previstas En El Artículo 1°, Deberán Adoptar El Presupuesto De Ingresos Y Gastos Conforme A Las Cuantías Establecidas En El Presente Decreto Por Medio De Resolución O Acuerdo De Sus Juntas O Consejos Directivos
Decreto 245 de 1990 · por el cual se aprueba el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, de las entidades privadas que administran fondos públicos del orden nacional y de las sociedades de economía mixta sujetas al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado de la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1990.
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