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Article 2

En El Lote Der Terreno Que Se Deja-Deslindado En El Artículo Anterior,- Reserva El Gobierno Para La Nación Y Para Los Usos Y Servicios De La Empresa Del Ferrocarril Del Pacífico, Todas Las- Servidumbres Activas Que Sean Necesarias Y Que Serán Determinadas, De Acuerdo Con El Gerente, En La Respectiva Escritura Dé Cesión, Y En Especial Las Siguientes: A

Decreto 542 de 1923 · Por el cual se reglamenta el ejercicio de la facultad conferida al Gobierno por el artículo 2o de la Ley 75 de 1920, para ceder el área de población al Municipio del Dagua

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° En el lote der terreno que se deja-deslindado en el artículo anterior,- reserva el Gobierno para la Nación y para los usos y servicios de la Empresa del Ferrocarril del Pacífico, todas las- servidumbres activas que sean necesarias y que serán determinadas, de acuerdo con el Gerente, en la respectiva escritura dé cesión, y en especial las siguientes: a.) Que en el lote señalado en el-plano con las letras C), C); D); D), no-se establezca por el Municipio, ni por ninguno de los posteriores dueños, matadero dé ganados, coso para encerrar animales, no se construyan habitaciones antihigiénicas, y que en él se levanten casas para habitación, los desagües se arreglen en forma adecuada, de suerte que no sean una amenaza para la salubridad de: las dependencias del ferrocarril; b) Que se acepte por- el Municipio el valor que fijen peritos al edificio construido sobre terrenos de la Nación, y conocida con el nombré de Casa Municipal. Los peritos serán nombrados, uno por el Gobierno Nacional, otro por el Municipio y un tercero por el Tribunal Seccional de lo Contencioso Administrativo; c) Que se retire el mercado público de los patios de la estación y que para su restablecimiento, en caso de necesidad comprobada, se pida al Gobierno la correspondiente licencia que en todo caso será temporal, y d) Que las cercas necesarias para aislar los terrenos de la Nación de los cedidos al Municipio, se construya por partes iguales, bien sea en cuanto a su, costo o extensión,

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