º. Para que haya derecho a la pensión vitalicia se requiere que el empleado u obrero haya prestado sus servicios a una empresa ferroviaria, continua o discontinuamente, por un tiempo no menor de veinte años; que haya cumplido cincuenta y cinco años de edad; que no tenga un renta mayor de mil doscientos pesos anuales, o un sueldo mayor del cincuenta por ciento de la pensión que deba corresponderle, y que se retire o sea despedido del servicio de la empresa.
Article 3
Para Que Haya Derecho A La Pensión Vitalicia Se Requiere Que El Empleado U Obrero Haya Prestado Sus Servicios A Una Empresa Ferroviaria, Continua O Discontinuamente, Por Un Tiempo No Menor De Veinte Años; Que Haya Cumplido Cincuenta Y Cinco Años De Edad; Que No Tenga Un Renta Mayor De Mil Doscientos Pesos Anuales, O Un Sueldo Mayor Del Cincuenta Por Ciento De La Pensión Que Deba Corresponderle, Y Que Se Retire O Sea Despedido Del Servicio De La Empresa
Decreto 1471 de 1932 · Por el cual se reglamenta la ley 1ª de 1932, sobre jubilación de empleados y obreros ferroviarios
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