Articulo 144. Los libros principales de que trata el artículo anterior, excepto el copiador de correspondencia, estarán encuadernados y foliados; sus hojas serán rubricadas por el Secretario de la Cámara de Comercio y en la primera de ellas se pondrá una nota fechada y firmada por el Presidente y el Secretario de la misma Cámara que indique el número total de las hojas de cada uno, la sociedad a que pertenecen y el número de la serie de su registro. Este número deberá comprender la serie de libros que abra la sociedad, haciéndolo preceder de la palabra "serie" y, además, el número que le corresponda en el registro de la respectiva Cámara de Comercio. Los libros diario y mayor, o en su caso el que los compendie, llevarán adheridas, las estampillas de timbre correspondientes.
Article 144
Los Libros Principales De Que Trata El Artículo Anterior, Excepto El Copiador De Correspondencia, Estarán Encuadernados Y Foliados; Sus Hojas Serán Rubricadas Por El Secretario De La Cámara De Comercio Y En La Primera De Ellas Se Pondrá Una Nota Fechada Y Firmada Por El Presidente Y El Secretario De La Misma Cámara Que Indique El Número Total De Las Hojas De Cada Uno, La Sociedad A Que Pertenecen Y El Número De La Serie De Su Registro
Decreto 2521 de 1952 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas
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