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Article 2.4.1.1.31

Entidades Competentes

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

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01

Text of the article

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Entidades competentes . En los términos del presente capítulo, la ejecución de las medidas de protección tendrán los siguientes responsables principales

1.

Medidas políticas. Estarán bajo el liderazgo del Ministerio del Interior, a través de la Dirección de Derechos Humanos.

2.

Asistencia Inicial. A cargo de la Policía Nacional, conforme a lo estipulado en el artículo 2.4.1.1.25 del presente decreto.

3.

Medidas de dispositivos individuales. A cargo de la Fiscalía General de la Nación: estarán la reubicación, chalecos antibalas y medios de comunicación.

4.

Las medidas de autoprotección. Las rondas policiales y el plan padrino, estarán a cargo de la Policía Nacional.

5.

La medida de esquemas móviles. Serán asumidas conjuntamente por la Fiscalía General de la Nación y la Policía Nacional.

6.

Medidas complementarias. A cargo del Grupo Departamental de Medidas Complementarias, conformado por el Gobernador o su Secretario del Interior, la Policía Nacional, la Defensoría del Pueblo y la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación –CNRR–, cuando esta tenga representación en dicho departamento.

7.

Seguimiento y monitoreo. A cargo de la Procuraduría General de la Nación y el Grupo Interinstitucional de Protección. (Decreto 1737 de 2010, artículo 31)

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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