Ningún extranjero podrá abandonar el territorio de la República sin estar provisto de la correspondiente cédula de extranjería, del certificado de estar a paz y salvo con el impuesto sobre la renta y de una atestación escrita de haber dado el aviso de salida a la respectiva autoridad.
La atestación a que se refiere el presente artículo la expedirá: en Bogotá, el Jefe de la Sección de Extranjeros de la Policía Nacional, y en las demás ciudades o poblaciones la autoridad encargada del registro de los extranjeros.