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Article 34

Ningún Extranjero Podrá Abandonar El Territorio De La República Sin Estar Provisto De La Correspondiente Cédula De Extranjería, Del Certificado De Estar A Paz Y Salvo Con El Impuesto Sobre La Renta Y De Una Atestación Escrita De Haber Dado El Aviso De Salida A La Respectiva Autoridad

Decreto 1697 de 1936 · Por el cual se reglamenta la entrada y residencia de extranjeros

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Ningún extranjero podrá abandonar el territorio de la República sin estar provisto de la correspondiente cédula de extranjería, del certificado de estar a paz y salvo con el impuesto sobre la renta y de una atestación escrita de haber dado el aviso de salida a la respectiva autoridad.

Parágrafo

La atestación a que se refiere el presente artículo la expedirá: en Bogotá, el Jefe de la Sección de Extranjeros de la Policía Nacional, y en las demás ciudades o poblaciones la autoridad encargada del registro de los extranjeros.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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