Modifíquese el inciso segundo del artículo 564 del Decreto 390 de 2016, el cual quedará así: “La garantía se presentará en la dependencia de Fiscalización Aduanera, o quien haga sus veces, donde se surtirá el proceso, la que se pronunciará sobre la misma dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su presentación. Contra la negativa de la solicitud procederá el recurso de reposición, el cual deberá interponerse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes y se resolverá dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su interposición. Una vez aceptada la garantía, procederá la entrega de la mercancía al interesado, mediante el acto administrativo correspondiente”.
Article 154
Modifíquese El Inciso Segundo Del Artículo 564 Del Decreto 390 De 2016, El Cual Quedará Así: “la Garantía Se Presentará En La Dependencia De Fiscalización Aduanera, O Quien Haga Sus Veces, Donde Se Surtirá El Proceso, La Que Se Pronunciará Sobre La Misma Dentro De Los Tres (3) Días Hábiles Siguientes A Su Presentación
Decreto 349 de 2018 · por el cual se modifican los Decretos 2685 de 1999 y 390 de 2016 y se dictan otras disposiciones.
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