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Article 1

Ley 3 de 1966 · Por la cual se reglamenta el recaudo e inversión de los ingresos provenientes de los servicios portuarios de faros y boyas, y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

A partir de la sanción de la presente Ley, la Empresa de Puertos de Colombia ejercerá el recaudo de los derechos provenientes de los servicios portuarios de faros y boyas, de acuerdo con las actuales tarifas o las que posteriormente fije el Gobierno Nacional.

En aquellos lugares en donde dicha Empresa no tenga dependencias propias el recaudo de tales derechos lo harán las administraciones de Aduana a nombre de Puertos de Colombia y conforme a las normas que ésta indique.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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