El suministro de drogas y demás elementos a los organismos que se proveen de la Corporación, no requerirán contrato escrito y se efectuarán sobre la base de los pedidos que aquellos le formulen siempre que estén amparados con el diez por ciento (10%) de los auxilios nacionales, o con anticipos suficientes o con las apropiaciones presupuestales, según el caso. La Junta Directiva podrá autorizar suministros superiores a esta cuantía, mediante la formalización del respectivo contrato. Para poder proveer las instituciones u organismos que no se encuentren en las condiciones contempladas en el inciso anterior, se requerirá contrato escrito, cuando la cuantía y modalidades de la operación así lo exijan.
Article 41
El Suministro De Drogas Y Demás Elementos A Los Organismos Que Se Proveen De La Corporación, No Requerirán Contrato Escrito Y Se Efectuarán Sobre La Base De Los Pedidos Que Aquellos Le Formulen Siempre Que Estén Amparados Con El Diez Por Ciento (10%) De Los Auxilios Nacionales, O Con Anticipos Suficientes O Con Las Apropiaciones Presupuestales, Según El Caso
Decreto 970 de 1969 · por el cual se adoptan los Estatutos de la Corporación Proveedora de Instituciones de Asistencia Social – “Corpal”.
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