Si se presentare apelación contra las decisiones de los delegados de la Corte o hubiere desacuerdo entre ellos, éstos se abstendrán de hacer la declaratoria de elección y de expedir las credenciales; en tales casos esta función corresponderá a la Corte Electoral de acuerdo con los resultados que arroje la revisión que practique esta Corporación. Las apelaciones que se presenten contra las decisiones de los delegados de la Corte, o los desacuerdos que ocurran entre ellos, no los exime de la obligación de hacer el cómputo total de votos, el que anotarán en los actas de escrutinio.
Ley 28 de 1979 →Amended
Article 135
Ley 28 de 1979 · Por la cual se adopta el Código Electoral
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.