Modifíquense los numerales 5 y 11.4. del artículo 109 del Decreto 1165 de 2019, el cual quedará así: "5. Depósitos privados para procesamiento industrial: La garantía constituida con ocasión de la autorización como usuario aduanero con trámite simplificado a que se refiere el numeral 1 del artículo 773-6 del presente decreto, cubrirá sus obligaciones como depósito privado para procesamiento industrial, sin que se requiera la constitución de otra garantía para el efecto. Esta garantía además amparará el cumplimiento de las obligaciones de que trata el artículo 246 del presente decreto. Si el titular del depósito privado para procesamiento industrial es un operador económico autorizado -OEA tipo de usuario importador o tipo exportador, no deberá constituir garantía global para amparar las obligaciones relacionadas con este registro aduanero" "11.4. De cuatro mil (4.000) Unidades de Valor Tributario (UVT), para los depósitos ubicados en las Direcciones Seccionales de Impuestos y/o Aduanas de Arauca, Florencia, Girardot, Ibagué, Inírida, Leticia, Maicao, Mitú, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Popayán, Puerto Asís, Puerto Carreño, Quibdó, San José del Guaviare, Sincelejo, Sogamoso, Tuluá, Tunja, Villavicencio y Yopal."
Decreto 360 de 2021 →In force
Article 32
Modifíquense Los Numerales 5 Y 11
Decreto 360 de 2021 · Por el cual se modifica el Decreto 1165 de 2019 relativo al Régimen de Aduanas y se dictan otras disposiciones
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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