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Article 366

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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El que fuera de los casos previstos en elArtículo 195 adquiere, recibiere u ocultare cosa que provenga de un delito, o interviniere de cualquier modo para hacerlos adquirir, recibir y ocultar, sin haber cooperado en la comisión del delito, incurrirá en reclusión de dos a veinte meses, y multa de diez a cien pesos.

En ningún caso la pena por uno de estos hechos puede exceder de la mitad de la señalada al delito del cual proceden las cosas que se adquieren, reciben u ocultan indebidamente.

Pero si el culpable es encubridor habitual, la reclusión será de dos a cinco años, y la multa de cincuenta a trescientos pesos.

De la usurpación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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