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Article 7

º

Decreto 3110 de 1997 · por el cual se reglamenta la habilitación y prestación del servicio público de transporte ferroviario.

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01

Text of the article

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º. La habilitación y el permiso de operación se otorgarán como consecuencia de la celebración de un contrato de concesión adjudicado mediante licitación pública. De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 336 de 1996, el respectivo pliego de condiciones especificará los siguientes requisitos que deberán cumplir los interesados: Capacidad organizacional

1.

Identificación

a)

Personas naturales: -Nombre -Documento de identificación, anexando fotocopia -Certificado de registro mercantil -Domicilio;

b)

Personas jurídicas: -Nombre o razón social, anexando certificado de existencia y representación legal -Tipo de sociedad -NIT -Representante legal con su documento de identidad -Domicilio

2.

Requerimientos en cuanto al personal vinculado a la empresa, discriminándolo entre personal administrativo, técnico y operativo.

3.

Requerimientos en cuanto a sedes operativas, tales como estaciones, bodegas y talleres de mantenimiento, indicando su ubicación y dirección. Capacidad financiera -Patrimonio mínimo -Origen de capital -Capital pagado mínimo, en el caso de las personas jurídicas. Capacidad técnica 1. Requerimientos mínimos de equipo ferroviario indicando las siguientes características

a)

Clase;

b)

Marca;

c)

Referencia;

d)

Modelo;

e)

Capacidad;

f)

Forma de vinculación a la empresa. Los vehículos que conformen el equipo ferroviario a que se refiere el presente numeral deberán estar vinculados en propiedad, en arrendamiento, en leasing o en administración a la empresa interesada. 2. Programa de capacitación al personal técnico para que la prestación de los servicios sea eficiente y segura. Condiciones de seguridad Los pliegos contendrán las condiciones de seguridad contempladas en el artículo 9º del presente decreto.

02

Constitutional history

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