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Article 4

Ley 49 de 1943 · Por la cual se reforma la escala de las pensiones de jubilación consagrada en la Ley 1ª de 1932 y se dictan otras disposiciones sobre trabajadores ferroviarios

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Los descuentos que se hagan de las pensiones mensuales vitalicias de jubilación de los trabajadores ferroviarios por anticipos, préstamos o cualquier otro concepto, no podrán exceder en ningún caso del veinte por ciento (20%) del valor mensual de la jubilación.

Parágrafo

Lo dispuesto en este artículo se hace extensivo a los trabajadores ferroviarios jubilados que hubieren celebrado operaciones de esta índole con las empresas desde el 1° de mayo de 1942.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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