º Los representantes principal y suplente de los consumidores serán elegidos para períodos de dos (2) años por la Junta o Comité Directivo de la Asociación de Consumidores que cuente con liga de televidentes y agrupe el mayor número de afiliados, recayendo la elección preferiblemente en un ama de casa.
Article 3
º Los Representantes Principal Y Suplente De Los Consumidores Serán Elegidos Para Períodos De Dos (2) Años Por La Junta O Comité Directivo De La Asociación De Consumidores Que Cuente Con Liga De Televidentes Y Agrupe El Mayor Número De Afiliados, Recayendo La Elección Preferiblemente En Un Ama De Casa
Decreto 149 de 1986 · por el cual se reglamenta la elección de representantes a la Comisión para la vigilancia de la televisión del Ente denominado Instituto Nacional de Radio y Televisión.
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