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Article 4

Ley 36 de 1935 · Por la cual se asocia la República al IV centenario de la ciudad de Popayán

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Como cooperación a las obras que se realizan, para la fecha centenaria, la Nación pagará al Municipio de Popayán el saldo de setenta mil pesos ($ 70,000) decreto por la Ley 42 de 1925 , que auxilio la construcción del acueducto de la ciudad, y la suma de cuarenta mil pesos ($ 40,000) decretados por la Ley 63 de 1928 , por la cual se honró la memoria del General Tomás Cipriano de Mosquera, cuya estatua se erigirá para tal fecha.

Parágrafo

Estas sumas serán pagadas a la Tesorería del Municipio, y se incluirán en el Presupuesto de la próxima vigencia, sin sujeción al artículo 45 de la Ley 64 de 1931 . En caso de no ser aprobado el Presupuesto, de no quedar incluidas las partidas, el Poder Ejecutivo queda autorizado para abrir los créditos correspondientes, o para hacer los traslados que fueren necesarios, o para que la Nación tome a su cargo la obligación que tiene pendiente el Municipio de Popayán con el Banco Central Hipotecario, proveniente del saldo del empréstito hecho por el Banco de Colombia para la construcción del acueducto de la ciudad.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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