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Article 37

Del Consejo Superior De Aeronáutica Civil

Decreto 2332 de 1977 · Por el cual se reorganiza el Departamento de Aeronáutica Civil

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01

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Del Consejo Superior de Aeronáutica Civil. El Consejo Superior de Aeronáutica Civil, estará integrado por: 1.-El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, quien lo presidirá; 2. El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado; 3. El Ministro de Comunicaciones o su delegado; 4. El Ministro de Obras Públicas y Transporte o su delegado; 5. El Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana o su dehesado; 6. Un representante de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles "ACDAC" nombrado por el Presidente de la República para periodos de dos años, de tema, presentada por ésta. El Consejo tendrá, un Secretario Técnico y Administrativo designado per el Jefe del Departamento.

Parágrafo 1

El Consejo Superior de Aeronáutica Civil se reunirá ordinariamente y por derecho propio una vez al mes y, extraordinariamente, cuando lo convoque el Jefe del Departamento.

Parágrafo 2

El Jefe del Departamento podrá invitar las sesiones del Consejo a funcionarios de su dependencia o de otras Entidades Oficiales o Particulares, según la materia que se vaya, a tratar en la respectiva sesión.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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