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Article 46

Ley 85 de 1915 · Sobre régimen de las Aduanas de la República

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Dentro de cuarenta y ocho horas después de conferido el permiso para la descarga, cada uno de los introductores deberá presentar a la Aduana respectiva el ejemplar de la factura certificada, acompañada de un manifiesto por triplicado, que contenga los mismos datos que debe contener la factura certificada.

Parágrafo 1

El manifiesto, las facturas y demás documentos que deban ser presentados a la Aduana, serán redactados en castellano y escritos con tinta firme, en papel común.

Parágrafo 2

Los introductores pueden presentar a la Aduana un solo manifiesto por cuadruplicado, referente a una o más facturas, siempre que los cargamentos sean de un mismo buque y dirigidos a un mismo consignatario.

Parágrafo 3

Es prohibido el retiro de las facturas o manifiestos después de presentados a la Aduana y de haberse extendido al pie la nota de presentación.

Parágrafo 4

Presentados los manifiestos en los términos de este artículo, no podrá el Administrador rehusarles la nota de presentación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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