Articulo 7 º En los delitos de competencia de la jurisdicción de orden público, el Ministro de Justicia oficiosamente o a petición del Juez, podrá variar la radicación del proceso cuando existan serios motivos para deducir que está en peligro la integridad personal del funcionario, o existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad, o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento o la seguridad del procesado.
Article 7
º En Los Delitos De Competencia De La Jurisdicción De Orden Público, El Ministro De Justicia Oficiosamente O A Petición Del Juez, Podrá Variar La Radicación Del Proceso Cuando Existan Serios Motivos Para Deducir Que Está En Peligro La Integridad Personal Del Funcionario, O Existan Circunstancias Que Puedan Afectar El Orden Público, La Imparcialidad, O La Independencia De La Administración De Justicia, Las Garantías Procesales, La Publicidad Del Juzgamiento O La Seguridad Del Procesado
Decreto 2490 de 1988 · Por el cual se adicionan los Decretos legislativos 0180 y 0474 de 1988
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