En las peticiones de pensiones de jubilación deberá acreditarse: a ) la condición de empleado; b) el tiempo servido; c ) que nunca ha sido separado el peticionario del ejercicio de su empleo por causa de mala conducta; d ) que está en el caso del artículo 16 de la Ley 82 referida.
En la formación de estas pruebas se observarán las reglas pertinentes contenidas en este mismo Decreto.