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Article 2

Las Refinerías Y Plantas De Abasto, En Las Facturas De Venta, Y/O Comprobantes De Entrega, Señalarán El Sitio Al Cual Estén Destinados Los Productos De Acuerdo Con La Información Que Suministre El Comprador, A Fin De Que El Transportador Cumpla Con La, Obligación Prevista En El Artículo 88 Del Decreto 285 De 1986 Y Exhiba Estos Documentos A Las Autoridades Competentes En El Momento En Que Lo Soliciten

Decreto 6 de 1987 · Por la cual se adoptan medidas para la utilización nacional de los medios de transporte de combustibles

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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°. Las refinerías y plantas de abasto, en las facturas de venta, y/o comprobantes de entrega, señalarán el sitio al cual estén destinados los productos de acuerdo con la información que suministre el comprador, a fin de que el transportador cumpla con la, obligación prevista en el artículo 88 del Decreto 285 de 1986 y exhiba estos documentos a las autoridades competentes en el momento en que lo soliciten.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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