°. Las refinerías y plantas de abasto, en las facturas de venta, y/o comprobantes de entrega, señalarán el sitio al cual estén destinados los productos de acuerdo con la información que suministre el comprador, a fin de que el transportador cumpla con la, obligación prevista en el artículo 88 del Decreto 285 de 1986 y exhiba estos documentos a las autoridades competentes en el momento en que lo soliciten.
Article 2
Las Refinerías Y Plantas De Abasto, En Las Facturas De Venta, Y/O Comprobantes De Entrega, Señalarán El Sitio Al Cual Estén Destinados Los Productos De Acuerdo Con La Información Que Suministre El Comprador, A Fin De Que El Transportador Cumpla Con La, Obligación Prevista En El Artículo 88 Del Decreto 285 De 1986 Y Exhiba Estos Documentos A Las Autoridades Competentes En El Momento En Que Lo Soliciten
Decreto 6 de 1987 · Por la cual se adoptan medidas para la utilización nacional de los medios de transporte de combustibles
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