º Promúlgase la reserva formulada por el Gobierno de Colombia, respecto de las disposiciones contenidas en los numerales 2º y 3º del artículo 38 de la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, cuyo texto es el siguiente: "Reserva de Colombia. El Gobierno de Colombia, de conformidad con el artículo 2º, numeral 1º, literal d) de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, suscrita el 23 de mayo de 1969, Declara que para los efectos de las disposiciones contenidas en los numerales 2º y 3º del artículo 38 de la Convención sobre los Derechos del Niño , adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, se entiende que la edad a la que se refiere los numerales citados es la de 18 años, en consideración a que el ordenamiento legal en Colombia establece la edad mínima de 18 años para reclutar en las Fuerzas Armadas el personal llamado a prestar el servicio militar. Bogotá, D. E., (Fdo.) CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Relaciones Exteriores, Luis Fernando Jaramillo Correa ».
Article 2
Promúlgase La Reserva Formulada Por El Gobierno De Colombia, Respecto De Las Disposiciones Contenidas En Los Numerales 2º Y 3º Del Artículo 38 De La Convención Sobre Los Derechos Del Niño, Adoptada Por La Asamblea General De Las Naciones Unidas El 20 De Noviembre De 1989, Cuyo Texto Es El Siguiente: "reserva De Colombia
Decreto 94 de 1992 · por el cual se promulgan la Convención sobre los Derechos del Niño y la Reserva formulada por Colombia respecto de su artículo 38, numerales, 2° y 3°.
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