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Article 2

Ley 85 de 1946 · Por la cual se provee a la financiación de viviendas para los trabajadores

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Repealed

La Administración de Hacienda Nacional respectiva, al hacer la liquidación de los impuestos directos, liquidará también a cada contribuyente la cuantía de la inversión que debe hacer para el objeto antedicho. Si el contribuyente obligatoria o voluntariamente ha de cumplir esa obligación mediante suscripción de bonos del Instituto de Crédito Territorial, dicha suscripción deberá efectuarla dentro de los términos señalados para el pago de los impuestos directos y será obligación presentar el comprobante de compra de dichos bonos para poder efectuar el pago de los impuestos en la respectiva Administración de Hacienda. Sí decide dar cumplimiento a tal obligación en la forma a) del artículo siguiente, debe convenir con la Junta Departamental de la Vivienda Popular; los términos respectivos a presentar en próxima declaración de renta un certificado de dicha Junta sobre cumplimiento de su obligación.

El Instituto de Crédito territorial reglamentará con la aprobación del Gobierno, las normas que garanticen el exacto y oportuno cumplimiento de esas obligaciones.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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