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Article 30

Decreto 2322 de 1965 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre régimen de cambios internacionales y comercio exterior

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El Gobierno Nacional integrará una comisión compuesta por cuatro miembros de reconocida capacidad y experiencia en materias de cambio exterior y financiación internacional, encargada de estudiar cada una de las solicitudes que se formulen en desarrollo de este articulo, y de aprobar o negar el registro de las respectivas deudas en el mercado intermedio.

Parágrafo

La comisión señalará los períodos en los cuales deben tener lugar los vencimientos de las obligaciones para poder registrarlas en el mercado intermedio. En el ejercicio de esta función la comisión tendrá en cuenta la necesidad de evitar que en determinados períodos se presenten presiones inconvenientes sobre el mercado libre de divisas, como consecuencia del pago de dichas obligaciones, pero considerará, en todo caso y preferencialmente, la situación de los recursos de cambio exterior administrados por el Banco de la República, a fin de que el registro de las obligaciones no genere un pasivo perjudicial para las reservas internacionales del país,

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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