JurídicoESEN

Article 1

Ley 73 de 1914 · por la cual se aprueba un Protocolo entre Colombia y Francia

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Artículo único . Apruábese el Protocolo firmado en la ciudad de Bogotá el día 6 de noviembre del año en curso, por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República con el Encargado de Negocios de la República Francesa, que dice:

"PROTOCOLO

entre Colombia y Francia

"Los suscritos, Marco Fidel Súarez, Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia, y Pierre de Larroque, Encargada de Negocios ad interim de Francia en Colombia, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han convenido de común acuerdo en lo siguiente:

"Teniendo en cuenta las garantías de igualdad jurídica ofrecidas a los extranjeros por los Tribunales franceses del Protectorado francés en Marruecos, el Gobierno colombiano reconoce que han cesado para sus Cónsules nacionales y establecimientos de la zona francesa del Imperio Cherifiano, todos los derechos y privilegios provenientes del régimen de capitulaciones.

"Los tratados y convenciones de cualquier naturaleza que estén en vigor entre Colombia y Francia, se extienden de pleno derecho, salvo estipulación en contrario, a la zona francesa del Imperio Cherifiano.

"EL Presente Protocolo será sometido a la aprobación del Congreso de Colombia y entrará en vigencia una vez aprobado, de acuerdo con las leyes de los respectivos países.

"Hecho y firmado en Bogotá, en el Palacio de San Carlos, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos catorce.

"MARCO FIDEL SUAREZ - DE LARROQUE"

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 73 de 1914