Art. 14. Es igualmente deber de los Capitanes el enviar estos documentos al mismo empleado, en la canoa en que se despache el correo, o por la primera oportunidad que se presente, en caso de varada del buque, o que por falta de agua o por cualquier otro motivo el buque no pueda llegar oportunamente al puerto; trasmitiéndole, por medio de una nota, los accidentes ocurridos i la causa de su demora, si del Diario de navegación no se desprendieren claramente estos datos. Igualmente espresará en esa nota los acontecimientos políticos de que tuviere conocimiento que han ocurrido en los Estados de la Costa o en el interior, según el caso.
Decreto 15 de 1880 →In force
Article 14
Decreto 15 de 1880 · Por el cual se reglamenta la navegación por el río Magdalena
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.