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Article 42

Cuando Se Pretenda El Registro De Un Nacimiento O De Una Muerte, Fuera De Los Términos Prescritos, Es Preciso Que Los Interesados Comprueben El Hecho Con La Declaración De Dos Testigos Hábiles, Rendida Ante El Juez Competente, Con Audiencia Del Ministerio Público, Bajo Juramento

Decreto 1003 de 1939 · Por el cual se reglamenta la Ley 92 de 1938, sobre registro civil de las personas

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01

Text of the article

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Cuando se pretenda el registro de un nacimiento o de una muerte, fuera de los términos prescritos, es preciso que los interesados comprueben el hecho con la declaración de dos testigos hábiles, rendida ante el Juez competente, con audiencia del Ministerio Público, bajo juramento. Dichas declaraciones, lo mismo que los poderes y demás documentos, de que se haga uso para la inscripción en el registro civil, se conservarán por el funcionario respectivo y se archivarán junto con los registros.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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